REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-020478

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ISBELY PIÑA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 11/786.809, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Pirital de la Población de Aguada Grande jurisdicción de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de DOCE MIL METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Carlos Pire, SUR: Con terrenos ocupados por Rodolfo Piña, ESTE: Con terrenos ocupados por Victor Gutierrez y camino vecinal por medio y OESTE: Con terrenos ocupados por Enrique Castillo. Dichas bienhechurías consiste en 1) una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera, 2) una vivienda tipo rural con área de construcción de 111,25 metros constante de dos habitaciones, recibo, cocina-comedor, porche de bloque, pisos de cemento puertas y ventanas de metal 3) Plantación de arboles frutas y ornamentales de diferentes especies. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (8.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN ISBELY PIÑA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Milagro