REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000347
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 03/10/2.006, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.775.105, de este domicilio, a través de su Endosataria en Procuración abogada ZULENNYS NOHEMI HERNÁNDEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.116, contra la ciudadana MARISELA JOVITO DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.143.620, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció la abogado abogada ZULENNYS NOHEMI HERNÁNDEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.116, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano LUIS ENRIQUE VÁSQUEZ, según consta letra de cambio endosada, que riela al folio 04 del presente expediente, en el cual se le da, a la prenombrada abogada, Poder para transar, convenir y desistir.
2) Por la parte demandada se encuentra presente la ciudadana MARISELA JOVITO DE MARTÍNEZ, debidamente asistida por la abogada Zorailisth Escalona, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 104.040.
3) La parte demandada ofrece cancelar la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) en este acto con la intención de poner fin al presente proceso, mediante cheque de gerencia de la Entidad Bancaria Provincial, C.A., identificado con el N° 00035200, a nombre de la Endosataria en Procuración actora, por la cantidad ofrecida en pago.
4) Se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en auto de fecha 11/07/2.006 y notificada al Registrador Subalterno del Municipio Palavecino, en la misma fecha en que fue decretada, según oficio N° 1240.
5) La parte actora solicita sea devuelta la letra de cambio fundamento de la presente demanda a la parte demandada y desiste del presente procedimiento y de la acción y solicita se de por terminada y el archivo del expediente.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se libró oficio N° 1674.-
La Sec. Acc.
MJP/Mónica