REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-003183


Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MARGARITA DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.351.065, domiciliado en Colinas de San Lorenzo II, Avenida Circunvalación con calle Simón Bolívar, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Asistida por el abogado, CESAR GIMENEZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide SESENTA METROS CUADRADOS (60.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Circunvalación. SUR: Con terrenos ocupados por Carolina Torrealba. ESTE: Con terrenos ocupados por Jesús Revilla y OESTE: Calle Simón Bolívar que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa de adobe, piso de cemento, techo de zinc, consta de una sala, cocina, una habitación, cercada de alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en la Colinas de San Lorenzo II, Avenida Circunvalación con calle Simón Bolívar, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000, oo). -----------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, EDGAR DOBOBUTO Y ANA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.116.082 Y 9.554.122, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARGARITA DE LA CHIQUINQUIRA ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec
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