REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014394

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.777.848, domiciliada en la calle 21 entre carrera 28 y 29, No, 28-47, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide (6.50Mts) de frente por (41.30Mts) de fondo con una totalidad, DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (267.67 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 41.04 metros con terrenos ocupado por Maria Bartolomé, SUR: En línea de 41.30 metros con terreno ocupado por Juana Maria Olivo de Suárez, ESTE: En línea de 6.50 Mts con terrenos ocupados por Juan Torrealba, y OESTE: en línea de 6.50 Mts con calle 21 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una mejora de cuatro baños, cinco habitaciones, una habitación especial con paredes de 1 metro y 2 metros de espesor, en concreto armado (bunker). Ubicado en la Calle 21 entre carrera 28 y 29, No. 28-47, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TRESCIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000, oo). ------
Para decidir este Tribunal observa: ------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, FRANCISCO ESPINOSA Y WILFRAN TRIANA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 Y 7.434.243 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de OLMARY ROSA GONZALEZ SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. .
El Juez
El Secretario

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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