REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010326
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, FRANCISCO JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.278.450, domiciliado en el Barrio Cementerio Sector La Escuela, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogado, SCARLET SOJO, Inpreabogado No. 92.078, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide, QUINCE METROS CUADRADOS (15.00mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Parra; SUR: Con la Quebrada de Parra; ESTE: Con Jorge Mendoza; y OESTE: Con Fray Méndez. Las bienhechurías consisten en una casa de una (01) habitación, cocina, paredes de bloques, techo de zinc piso de tierra, cercada con alambre de púas. Ubicado en el > Barrio Cementerio, Sector La Escuela, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo).---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, IRAIDA SALAZAR Y MARIA BARBARA HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.575.804 Y 7.429.710, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, FRANCISCO JOSE FLORES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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