REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012791
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LEONARDO ZAMBITO LEO y OLGA APONTE DE ZAMBITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 7.353.778 y 2.195.435, teléfono N° 0251-4426054, domiciliados en la Carrera 18 entre calles 60 y 61 N° 60-26 Barquisimeto Estado Lara, asistidos por la abogada MARISELA CORDERO APONTE, Inpreabogado No. 63.836, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre dos lotes de terrenos ejido, ubicados en la avenida Florencio Jiménez entre calles 22 y 23, numero 22-76 y 22-56 respectivamente, Urbanización Piedras Blancas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide uno 210 M2 y el otro 220 M2, los cuales están unidos y totalizan 430 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 metros con la Avenida José Florencio Jiménez que es su frente; SUR: En línea de 20 metros con las casas de Alexander Hernández y Rosa Rodríguez; ESTE: En línea de 22 metros con casa de Josefina Pérez; y OESTE: En línea de 21 metros con casa de Ernesto Sánchez. Las bienhechurías consisten en 1 porche, 1 sala de espera, 1 recepción, 5 cubículos, 5 salas de baño, 1 dormitorio, 1 cocina, 1 equipo hidroneumatico, paredes de bloques, techo de de platabanda, piso de cemento, puertas y portón de hierro, cercada totalmente de paredes de bloque. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20 .000.000,oo). --------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: FABIAN MADRID y HERNAN GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.883.961 y 7.416.505, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LEONARDO ZAMBITO LEO y OLGA APONTE DE ZAMBITO, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abog. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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