REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-013950
Vistos”.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: MARIA GRACIELA LA MAGRA DINARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.253, asistida por la abogada Adriana C. Vásquez P, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.109; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1137, folio 117 del año 1.963; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como PINA DE NARO DE LA MAGRA, siendo el verdadero GIUSEPPA DINARO DE LA MAGRA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia simple de la cédula de identidad de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONIDEX los datos filiatorios de la solicitante y de su madre, y que consignase su partida de nacimiento. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos Filiatorios de la solicitante ciudadana MARIA GRACIELA LA MAGRA DINARO y de su madre ciudadana GIUSEPPA DINARO DE LA MAGRA (F 09), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto de la madre de la solicitante es GIUSEPPA DINARO DE LAMAGRA y no PINA DE NARO DE LA MAGRA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 1137, folio 117, del año 1.963. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de Agosto de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm
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