REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013959
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, PETRA RAFAELA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.245.251, domiciliada en la Carrera 5 entre calle 7 y 8, No. 7-91, Municipio Unión, Parroquia Unión, número de teléfono 0416-1542188, asistida por la abogado, NORYS BELL FERNANDEZ CHAVEZ, Inpreabogado No. 104.059, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente, DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (260.50 ts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintiocho metros con ejidos ocupados por Jasmelcy y Yosmary Gómez Martínez; SUR: En línea de veintisiete metros con ejidos ocupados por Rosmir Pérez; ESTE: En línea de diez metros con ejidos ocupados por la familia Fachinni; y OESTE: En línea de doce metros con la calle El molino que es su frente. Las bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa con estantillos de 49 metros y árboles frutales. Ubicado en el Cercado, Vía Principal La Rinconada con calle vía El Molino, código castratal 322-0057-14. Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo).-----------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, HERNAN GARCIA Y ROBERTO LIENDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.416.505 Y 7.321.955, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, PETRA RAFAELA DIAZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
**rgh**
|