REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016351

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, WALTER GUILLERMO VON SCHOETTLER PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.104.031, domiciliado en el Sector Las Cuibas, de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavacino del Estado Lara, asistido por la abogado, MARY ZOILET ARMAS RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 114.846, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISIETES METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (3417.42Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Ricardo Walter Von Shoettler; SUR: Con la calle que va al sector las Cuibas; ESTE: Con la calle que va al sector Vallecito; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por el Sr. Clemente Rivero. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuidas de la siguiente manera: Tres habitaciones, una sala, un comedor, esta cercada perimetralmente de alfajor, un portón del mismo material (alfajor), un tanque de plástico para almacenar agua y un tanque de concreto armado de quince mil litros para el almacenamiento de agua. Ubicado en el Sector Las Cuibas, de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino del Estado Lara. Todo por un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo).-------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, SCARLET SOJO Y EDERENA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14 176.764 Y 13.706.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, WALTER GUILLERMO VON SCHOETTLER PAREDES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero Lopez El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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