REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-016814
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, RAFAEL RAMON SIBADA GARMENDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.471.393, de este domicilio, asistido por el abogado, YONIS ROMERO VELASQUEZ, N° de I.P.S.A. 22.245, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Tostao, sector Las Cabañas, carrera 2 entre calles Antonio José de Sucre y Santiago Mariño, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Sobre un lote de terreno ejido, he constituido un Galpón la cual tiene un área aproximadamente, de Quinientos doce metros con ochenta y siete centímetros (512.87 Mts), la cual esta construido con paredes de bloques y concreto con friso y pintura, piso de cemento, techo de zinc, consta de un (01) baño, dos (02) oficinas, esta cercada con bloque y alfajol. Alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 37.30 Mts con bienhechuría de José Pernia; SUR: en dos línea, la primera en 24,00 Mts y la segunda en 15.20 Mts con bienhechuría de propiedad de Rafael Sibada; ESTE: en línea con 5.30 Mts con la carrera 2, que es su frente y OESTE: en línea de 22.20 Mts con la Quebrada El Tostao. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo). Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOEL ORTEGA Y FELIPE MASCAREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.266.457 Y 9.620.332, respectivamente, mayores de edad, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por fuerza de las previsiones contenidas en los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RAFAEL RAMON SIBADA GARMENDIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la previa autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en Sala Político Administrativa. Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada. Tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.- Gdv.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Desvuélvase al interesado
El Sec.
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