REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017962

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ERVIGIO RAFAEL SIERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.324.386, domiciliado en la carrera 3, entre calle 2 y 3 del Barrio 5 de Julio, casa No. 295, del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por lal abogado, FRANYULY PASTORA SIERRA RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 108.766 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (15.50Mts) de ancho por VEINTIDÓS METROS (22.00Mts) de largo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa que pertenece al ciudadano Eustaquio Navas. SUR: con carrera la 2 que es su frente. ESTE: con casa ocupada por la ciudadana Nora Salas. y OESTE: con casa ocupada por el ciudadano Teodoro Chirinos. Las bienhechurías consisten: 1. en una casa construida en paredes de bloque, techo de zinc, cercada con paredes de bloques, a excepción de su frente que se encuentra protegido por estructura metálica (protectores), con una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198.00Mts2); la cual consta de un garaje,, tres habitaciones, sala-comedor, cocina, y solar, 2. Un local de dos plantas adyacentes a la casa, construido en paredes de bloques techo de platabanda, cercado con paredes de bloques y su frente cercado con rejas de hierro, con una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143Mts2); en el cual su Planta Baja comprende: dos habitaciones y un baño. Ubicado en la Carrera 2 entre calle 2 y 3 del Barrio 5 de Julio, casa No. 295, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Número de teléfono 0416-3524309 Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo). -----------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DILCIA CASTILLO Y SOLISBELLA PAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.623.987 Y 10.770.704, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ERVIGIO RAFAEL SIERRA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se desvuelve al interesado
El Sec.