REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008318
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.510.578, teléfono N° 0251-2626939, de este domicilio, asistido por el abogado JESUS BARCIA AMARO, Inpreabogado No. 54.398, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 21, Tomo Décimo Sexto (16), Protocolo Primero, 09/06/1995, ubicado en el caserío La Piedad, Municipio José Gregorio Bastidas del Estado Lara, entrada a la Piedad, avenida principal, Casa N° 1, el cual mide (274,80 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: 8 mts lineales colindantes con casa de Jerónimo Páez; SUR: En línea recta 14,90 mts colindante con casa de Julio Amaro, y calle principal de la Piedad de por medio, el cual es su frente; ESTE: En línea recta de 24 mts colindantes con casa y terreno que es o fue de Rosalía Pacheco; y OESTE: En línea recta de 24 mts colindantes con casa de Francisco Javier Páez. Las bienhechurías consisten en una casa quinta de 2 pisos, construida de bloques y cemento, techo de platabanda, el primer piso de garaje de 2 puestos de estacionamiento, 3 habitaciones, 4 baños, lavadero, cocina empotrada, sala comedor, patio trasero, sala estar, balcón con sus respectivas rejas de puerta de hierro, ventanas en hierro forjado, paredes de bloques, piso de cerámica, cuatro portones de Santamaría de un local comercial que mide aproximadamente 100mts2, tanque de 10 litros. Todo con un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,oo). ---------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: PADILLA ALEXI y OSCAR RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.208.934 y 10.957.393, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ANTONIO JOSE PEÑA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec.
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