REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012511
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YEIMI SAIRI VIELMA ROJAS, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.435.946, domiciliada en el Barrio Ali Rafael Primera, Km. 6, Vía Quibor, carrera 1 con calle 1, parcela No. 05, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, PASTORA PEREZ MEDINA, Inpreabogado No. 18.699, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS DOS METROS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (202.05Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En nueve metros (9.00mts) con parcela de Cesar Peña Morales; SUR: En veinticinco metros (25.00mts) con parcela Hilda Heredia; ESTE: En nueve metros con quebrada los Ranchitos, y OESTE: Con nueve metros (9.00mts) con calle principal, Las bienhechurías consisten en una habitación de bloques de adobe, todos cercados de bloques. Ubicado en el Kilómetro 06, Vía a Quibor, Barrio Ali Rafael Primera, carrera 1 con calle 1, parcela No. 05 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Todo por un valor de, UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000.oo).----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, LUIS RAFAEL ROJAS Y DIONIRA ROJAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.333.476 Y 5.129.477 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YEIMI SAIRI VIELMA ROJAS, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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