REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014913

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, TOMAS OCTAVIO GOMEZ DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 7.411.899, domiciliada en el Sector El Bucarito, Finca Bucarito I, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogado, SCARLET SOJO, Inpreabogado No. 92.078, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide Tres (03 has), hectáreas, SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN METRO CUADRADOS (7.531.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Vía Agrícola; SUR: Con terrenos ocupados por David Segovia; ESTE: Con Vía Agrícola; y OESTE: Con terrenos ocupados por Benjamín Gómez, Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de dos (02) habitaciones, sala, cocina, comedor, lavadero, cerca perimetral de alambre de púas con estantillos de madera, árboles frutales variados. Ubicado en El sector “El Bucarito”, Finca Bucarito I, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara Todo por un valor de, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). -------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, EDERENA GONZALEZ Y MARY ARIAS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.706.928 Y 13.652.438 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TOMAS OCTAVIO GOMEZ DOMINGUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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