REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-017687

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, SANDRA MARGARITA GALLARDO FREITEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.700.057, domiciliada en el Barrio el Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, ALEJANDRO RAMIREZ GONZALEZ, Inpreabogado No. 102.149, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide su superficie, TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300.00Mts2). Dicha bienhechurías están construida sobre un lote de terreno que tiene una medida de 15 metros de ancho por 20 metros de largo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros de ancho, con terreno ocupado por Mireya Pastora Freitez de Gallardo; SUR: En línea de quince metros de ancho, con calle en proyecto hoy ( calle Venezuela) que es su frente; ESTE: En línea de veinte metros de largo, con terreno ocupado por Mireya Pastora Freitez de Gallardo y OESTE: En línea de veinte metros de largo con terrenos que están o fueron ocupados por Luis Freitez. La cual se encuentra edificada una cerca perimetral de paredes de bloques las cuales miden quince metros (15.00mts) de ancho por veinte metros (20.00mts) de largo andas por dos (02mts) de altos árboles, frutales. Ubicado en el Barrio el Tostao, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, Todo por un valor de, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ADRIANA VASQUEZ Y MAXIMO SUAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 19.352.159 Y 3.319.894 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de SANDRA MARGARITA GALLARDO FREITEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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