REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-002802

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, RUDY DEL CARMEN QUERO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.025.625, domiciliada en Tamaca, Vía Duaca frente al Colegio Fuente de Luz, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide su superficie, Diecisiete Metros (17.00Mts) de frente por Treinta y ochos metros con Sesenta y Cinco Centímetros (38.65Mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Víctor Cadevilla; SUR: Con bienhechurías de Hernán Ollarves; ESTE: Con carrera vía a Duaca, Km. 12, que es su frente, y OESTE: Con bienhechurías de Rosario Pineda, Las bienhechurías consisten en paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño porche, jarabe, tres (03) locales comerciales, cercada de paredes de bloques. Ubicado en Tamaca, Vía Duaca frente al Colegio Fuente de Luz, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, Todo por un valor de, TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000, oo). --------------------------------------------------------

Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ISABEL RIAÑO Y JACQUELINE GRANADOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.744.408 Y 22.328.374 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RUDY DEL CARMEN QUERO HERNANDEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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