REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transit de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-008575
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana, COLMENAREZ HEREDIA YUSMERI COROMOTO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.429.112, domiciliada En el Manzano Sector los Sauces No. 3 calle Las Rosas, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara., asistida por la abogado, SCARLET SOJO, Inpreabogado No. 92.078, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide su superficie, QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (598.92Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Carmen Uscategui; SUR: Con José Mendoza; ESTE: Con Juan Alejos, y OESTE: Con Juan Alejos, Las bienhechurías consisten en una casa de 2 habitaciones, sala, cocina, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas y cercada con alambre de púas y estantillo. Ubicado en el Manzano, Sector los Sauces No. 3 calle Las Rosas, Parroquia Concepción del Municipio Hirvieren del Estado lara. Todo por un valor de, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo). --------------------------- ----------------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, LUIS ALBERTO MORA Y EDDY DARIMATH VALERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.541.458 Y 13.644.270, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de COLMENAREZ HEREDIA YUSMERI COROMOTO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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