REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018902
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, JAIMES REYES LUZ MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.332.169, domiciliada en la calle 32 con carrera 12, sector El Mayal, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogado, VICELIS FREITEZ, Inpreabogado No. 78.075, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente, DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Casa Comunal. SUR: Con terrenos ocupados por la ciudadana Yusmary Álvarez; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Gladys Serrada y OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Cesar Ortega. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloque, techo de zinc, distribuida en dos (02) habitaciones, sala, cocina, baño. Ubicado en la calle 32 con carrera 12, sector El Mayal, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo). ---------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ESTHER CASTILLO DE ARTEAGA Y MILEXA URES ALVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.543.231 Y 13.855-235, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JAIMES REYES LUZ MARINA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec
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