REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-005840

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YUNALY JOSEFINA HERNANDEZ SIRA, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.878.350, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle 04 entre carrera 06 y 07, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, MIGUEL GONZALEZ, Inpreabogado No. 113.857, y de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente, CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (167.50Mts2)y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 25.00 metros, con Lorenzo Acosta; SUR: En línea de 25.00 metros con Nancy Hernández; ESTE: En línea de 6.70 metros con calle 4 que es su frente y OESTE: En línea de 6.70 metros con Nelly Sánchez, Las bienhechurías consisten en una casa de habitación, construida con paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc y consta de una Habitación, una sala, una cocina-comedor, un baño, un garaje, una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Ubicado en el Barrio El Carmen, Calle 04 entre 06 y 07, Parroquia Unión, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). -----------
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, DARIO SEGUNDO ALVAREZ Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.264.948 Y 9.604.593, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YUNALY JOSEFINA HERNANDEZ SIRA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
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Se devuelve al interesado.
El Sec.
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