REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012182

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JULIO ENRIQUE CASEREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.861.208, asistido por el abogado, NAUDDY URRUTIA, Inpreabogado No. 92.042, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CINCUENTA METROS (50.00Mts) de largo por VEINTIUN METROS (21.00Mts) de ancho, para una superficie de aproximadamente de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1050Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: ESTE: En línea de Veintiún metros, con calle 8 que es su frente; OESTE: En línea de Veintiún metros, con casa de la Sra. Pastora Pérez; NORTE: En línea de Cincuenta metros, con Buenaventura Vargas; y SUR: En línea de Cincuenta metros, con Marcos Jiménez. Las bienhechurias consisten en una vivienda construida con paredes de bloques, techo de zinz, piso de cemento pulido, con la siguiente dependencia y anexos: tres habitaciones, sala, cocina-comedor, una sala de baño, con puertas y ventanas de hierro, la parcela de terreno se encuentra totalmente cercada con alambre de púa. Ubicado en el Barrio Jacinto Lara, Kilometro1 11, de la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000, oo).-------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JESUS HERNAN DIAZ Y PEDRO JAVIER DUDAMEL, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.689 y 7.405.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, JULIO ENRIQUE CASEREZ MONTILLA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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