REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012722

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YERLIN YOELI JERARDO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.572.411, asistido por la abogado, ELEANA Y. PEREZ RIVERO, Inpreabogado No. 104.066, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre una bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle San Juan que es su frente; SUR: Con calle Libertad Bolivariana; ESTE: Con terrenos ocupados por Meibol Rivero; y OESTE: Con terrenos ocupados por Didemar Dios. Las bienhechurias consisten en lo siguiente: paredes de zinc, techo de zinc, consta de (01) habitación. Ubicada en la calle Libertad Bolivariana, Agua Viva, El Roble, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000, oo) ----------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ENDER JESUS PRADO Y LIGIA R. GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13. 733.750 y 12.027.451 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, YERLIN YOELI GERARDO CONTRERAS, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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