REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014252
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN PASTORA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 3.538.926, teléfono N° 0416-2700729 y 0416-3527346, domiciliada Sector Cardonal, callejón Municipal, entre calles Los Naranjillos y Comercio, casa N° 10, pueblo Santa Rosa, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado JORGE LUIS MENDOZA, Inpreabogado No. 102.272, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en , el cual mide 10 metros de frente por 35 metros de profundidad y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Tomás Cortez; SUR: Con terrenos ocupados por Georgina Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados por Victoria Pérez; y OESTE: Con callejón municipal que es su frente. Las bienhechurías consisten en 1 vivienda con paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de concreto, 3 habitaciones, 1 baño, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 porche, cerca de alambre y alfajor, patio con árboles, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo). --------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: INGRID GRATEROL MENDOZA y ELDA LAVARADO VIZCAYA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.547.106 y 2.913.436, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor del cónyuge de la solicitante, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN PASTORA PEREZ DE RODRIGUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*n.s *
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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