REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019898

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, EMISAEL ANTONIO CORDERO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 9.545.289, asistido por la abogado, AMADA PASTORA ESCORCHA, Inpreabogado No. 92.108, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre una bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de nueve metros con sesenta y cinco centímetros, con avenida José Félix Ribas que es su frente; SUR: En línea de siete metros con veinticinco centímetros, con casa ocupada por Maria Guedez; ESTE: En línea de veinticinco metros con veinte centímetros, con avenida 14 de febrero; y OESTE: En línea de veintitrés metros con setenta y cinco centímetros, con parcela que es o fue de Alejandra Pereira. Las bienhechurias consisten en casa construida con paredes de bloques frisados, techo de acerolit, y porche con techo de platabanda, piso de cemento pulido, puerta de metal, ventana de metal, romanillas y vidrios, protector de tubos galvanizados, compuesta de dos habitaciones, recibo, comedor y cocina empotrada en cerámica, un baño con paredes y piso de cerámica con sus respectivos accesorios, garaje, un lavadero, un patio. Ubicado en la Avenida José Félix Ribas, con Avenida 14 de Febrero del Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo).-------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, MARIESTELA RODRIGUEZ Y PEDRO DUDAMEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.826.985 Y 7.405.021 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, EMISAEL ANTONIO CORDERO SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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