REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-013301
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ANAFERNANDA MATTIOLI PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 16.583.578, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida en este acto por la Abogada, MARIA JESUS MENDOZA PERDOMO, Inpreabogado No. 117.681, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide UN MILTRESCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS (1311Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de doce metros con cincuenta centímetros, con Avenida Cristóbal Colon que conduce a las Veritas; SUR: En línea de veintidós metros, con parcela de terreno ocupada por Jorge Carmelo Flores; ESTE: En línea de setenta y seis metros con el club campestre El Valle de las Mercedes, carretera en proyecto de por medio; y OESTE: En línea de de setenta y cinco metros con cuarenta centímetros con parcela de terreno ocupada por Reyes Leal. Las bienhechurias consisten en una Vivienda para uso de Residencial, construida con paredes de bloques, frisados liso, techo de acerolit recubierto con laminas de yeso en toda la casa y piso pulido, tres (03) rejas en tubos con forma de arco en la parte delantera, dos (02) ventanas que dan hacia la parte del frente y (02) por la parte posterior, con sus respectivos protectores metálicos, consta de una (01) sala de estar, con entrada principal de dos áreas con rejas de metal, piso de cerámica, y un (01) baño para la visita, una (01) sala principal con puerta de madera, piso de cerámica y baño, una (01) cocina totalmente empotrada revestida con cerámica, con puerta trasera de metal y vidrio, (02) habitaciones con sus puertas y ventanas de madera, piso de parquet, closet de madera, (01) lavadero con piso de concreto rústico, un porche con columna chaguarama con techo de tejas y machihembrado, piso de baldosas, con (01) garaje para (04) vehículo con piso de cemento rustico, cerca lateral con paredes de bloques, bases y columnas de concreto, estilo colonial, (02) tanques para el almacenamiento de agua, un aéreo de material de fibra de vidrio, y otro de concreto, Ubicado en el sector Las Veritas, Avenida Cristóbal Colon, Parroquia El CuJi, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000, oo).------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ROSA LOZADA Y CARLOS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos.7.317.860 y 13.648.825, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, ANAFERNANDA MATTIOLI PACHECO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Se desvuelve al interesado Abg. Freddy Eduardo Rosas Castillo
El Sec.
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