REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014215
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, PAULA DEL CARMEN LINARES DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 1.218.461, domiciliado en la Vereda 6, a 16-85 metros del eje de la Avenida La Paz, Barrio Ruiz Pineda1, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado, ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio conforme consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Diciembre de 2002, inserto bajo el No, 35, Tomo 14, Protocolo Primero el cual mide, DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (217.29Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de diez metros con veinte centímetros, con la vereda 6 que es su frente; SUR: En línea de nueve metros con veinticinco centímetros, con inmueble ocupado por Elcia Torres; ESTE: En línea de de veintidós metros con treinta centímetros, con inmueble ocupado por Eubolide Brito; y OESTE: En línea de veintidós metros con cuarenta centímetros con inmueble ocupado por Tarsicio Herrera. Las bienhechurias consisten. En una vivienda de una planta. Edificada con paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y platabanda, piso de granito y porche de entrada con rejas de hierro y garaje, consta de tres habitaciones, dos baños con todas su instalaciones sanitarias, sala cocina, y comedor, área para lavadero, consta de una red de cloacas y luz eléctrica. Ubicado en la Avenida la Paz, entre calle 6 y 6-A, del Barrio Ruiz Pineda 1, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000, oo).-------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JOSE VARGAS Y ZENITH VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos 7.301.193 y 12.509.486, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, PAULA DEL CARMEN LINARES DE RAMOS, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. **rgh**
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Se desvuelve al interesado Abg. Freddy Eduardo Rosas Castillo
El Sec.