REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-007460
VISTOS---------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-04-2006, los ciudadanos GENOVEVA LOPEZ DE PEREZ Y SAMUEL DARIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 3.314.163 y 1.259.291 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Reina Gudiño Hidalgo inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.326, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud se ordenó la notificación de la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. En fecha 05 de Junio del año 2.006, compareció la cónyuge a manifestar su conformidad con la solicitud por cuanto son ciertos los hechos alegados en la misma y, en fecha 05-10-2006; se dio por notificado el ciudadano Samuel Dario Pérez. Se practicó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en fecha 30 de octubre del 2006 consignó escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------
Para decidir, el Tribunal, observa:----------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GENOVEVA LOPEZ DE PEREZ Y SAMUEL DARIO PEREZ por ante la Prefectura del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 1.961, anotado bajo el N° 23 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.971. Durante la unión procrearon cinco (05) hijos, actualmente todos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Publíquese y Regístrese y Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 31 días del mes de octubre del 2.006. Años: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg Greddy Eduardo Rosas
Publicada en su fecha, siendo las 3:30 p. m.
Sec
Ihp.-
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