REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 10 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1838-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN JOSEFINA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.854.868, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio JAVIER JOSE MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 70.227, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa edificada con una estructura de construcción de concreto, con paredes de bloques de concreto, friso liso y pintura de aceite, estructura del techo de hierro con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, ventanas de celosía, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, accesorios: rejas en puertas y ventanas, con un estado de conservación regular; compuesta por una (1) habitación y un (1) baño; construida sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de SETECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (773,14 Mts.2) y un área de construcción de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (37,88 Mts2.), ubicado en el sector Valparaíso, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Carrera 20; SUR: Parcela 04-28; ESTE: Parcela 04-04 y; OESTE: Parcela 04-02; en las cuales invirtió la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ANA CECILIA PAEZ y ALEXIS RAMON MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.694.121 y 13.180.248 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN JOSEFINA ORTEGA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 533-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1838/RAM/mdeu/4.
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