REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 11 de Octubre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7268-05
El ciudadano RUBEN DARIO TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.685, domiciliado en la población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.066, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes de Oca, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 16, de fecha Siete de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (07-01-64), por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “BLANCA LAMEDA”, siendo lo correcto “BLANCA RAMIREZ DE TUA”.
La solicitud se admitió acordándose que la solicitante consignare el Acta de Defunción y los datos filiatorios de su madre y publicar Edicto por la prensa.
Consignado como fueron el Edicto debidamente publicado en el diario “El Caroreño”, la Fe de Bautismo del solicitante y los datos filiatorios de la madre, y vencido el lapso establecido en el mismo sin que compareciera persona alguna a hacerse parte en la solicitud. Por auto de fecha 25 de Enero de 2.006, se acordó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, la cual es practicada el día 01 de Febrero de 2.006.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud; del Acta de Defunción y Datos Filiatorios de la madre del solicitante y del Edicto publicado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Rubén Darío Túa, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como “BLANCA RAMIREZ DE TUA”, quedando sin efecto “BLANCA LAMEDA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de Octubre de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 540-2006, se publicó siendo las 10:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 7268-05/RAM/mdeu/4
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