REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 13 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1839-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONEYDA DEL MILAGRO CHIRINOS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.630.344, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MILAGRO COROMOTO RIERA MORILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación construida con paredes de bloques de concreto y techo de acerolit, constante de tres (3) habitaciones, sala, cocina comedor y dos (2) baños; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una superficie global de CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (427,88 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (119,15 Mts.2), ubicada al final de la Calle 08 de la Urbanización El Roble, entre Carrera 05 del Sector Simón Bolívar de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Parcela de Miguel González; SUR: Calle 08; ESTE: Carrera 05 y; OESTE: Parcela María Álvarez; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LEOBARDO ENRIQUE SANTELIZ y DIMAS ANTONIO RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.637.870 y 13.674.930 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ONEYDA DEL MILAGRO CHIRINOS DE RONDON, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 543-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1839/RAM/mdeu/4.
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