REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Octubre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7545-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 07 de Agosto de 2006, por el ciudadano ALEXIS RAMON PEREZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.274, domiciliado en el Barrio La Manga de El Tocuyo, Municipio Morán, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, de éste domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana GLORIA MARIA MONTERO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.544.316, de éste domicilio, alegando que tienen más de ocho (8) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon un (1) hijo de nombre ALEXIS ENRIQUE PEREZ MONTERO, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 11 de Agosto de 2006, en donde se acordó citar a la ciudadana GLORIA MARIA MONTERO PEREIRA, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Habiéndose practicado la citación de la ciudadana Gloria María Montero Pereira en fecha 26-09-06 y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 02 de Octubre de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “...Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto tenemos más de ocho (8) años separados de hecho; también es cierto que de dicha unión procreamos un (01) hijo, mayor de edad, no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano ALEXIS RAMON PEREZ COLMENARES, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana GLORIA MARIA MONTERO PEREIRA, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 10 de Abril de 1.985, inserta bajo el Nº 8, folio 9 frente y vuelto, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.- El…/



Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 557-2006, se publicó siendo las 10:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7545-06.-
RAM/mdeu/4.