REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Octubre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7571-06. El ciudadano ADELANIO ANTONIO EVIES, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en Río Tocuyo, Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, de este domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 50, folio 24 vto., de fecha 08 de Febrero de 1963, por cuanto se incurrió en el error al asentar su sexo como “NIÑA”, siendo lo correcto “NIÑO” y su nombre como “ADELANIA ANTONIA”, siendo lo correcto “ADELANIO ANTONIO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano ADELANIO ANTONIO EVIES y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el sexo del solicitante como “NIÑO”, quedando sin efecto “NIÑA” y su nombre como “ADELANIO ANTONIO”, quedando sin efecto “ADELANIA ANTONIA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Octubre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 559-2006, se publicó siendo las 10:45 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7571-06
Mdeu/4.