REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 19 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1851-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS DE JESUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 444.176, de éste domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta por tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor, con una estructura de construcción de concreto; con paredes de bloques de concreto sin friso y sin pintura, estructura del techo de concreto cubierto de concreto, pisos de tierra, instalaciones sanitarias sin baño, sin ventanas, instalaciones eléctricas sin instalación, sin puertas; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; con una superficie global de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (269,93 Mts.2), y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts2); ubicado en la Urbanización Cecilio Zubillaga, Av. Lisímaco Gutiérrez, esquina Carrera 02, de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 04; SUR: Parcela 154-06-02; ESTE: Parcela sin código y; OESTE: Av. Lisímaco Gutiérrez; en las cuales invirtió la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y se requirió la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura del terreno y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AMBROSIO ANTONIO VERDE TORBELLO y RAFAEL ROJAS NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.146.404 y 5.939.731 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARCOS DE JESUS MENDEZ, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 555-06, se publicó siendo las 9:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1851-06 RAM/mdeu/4
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