REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 02 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1711-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMULO RAFAEL SANCHEZ ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.947.686, de éste domicilio, en su carácter de representante legal y apoderado por la sucesión Rómulo Rafael Sánchez Navas, según poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda, de fecha 07-09.05 bajo el No 48, Tomo 34, Tercer Trimestre; asistido por el abogado en ejercicio LUIS ORANGEL ANGULO CHAVIEL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 108.946, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por cercado de adobe con tejas, seis (6) casillas techadas de zinc, pilares de madera, una (1) oficina y un (1) baño; edificadas con paredes de bloques de cemento y piso de cemento; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, con una extensión aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (679,29 Mts.2), y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64 Mts2) ubicado en la Calle José Luís Andrade con Carrera 9 (Lara) de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rafael Castro Alonso; SUR: Calle José Luís Andrade; ESTE: Casa de Diocelina Rodríguez y; OESTE: Carrera 09 (Lara). Alega el solicitante que invirtió en la construcción de las bienhechurías la cantidad de NUEVE MILLONES VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.9.029.666, 44). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos INGREID ZULAY PAEZ DE ALVAREZ y ALFREDO JOSE ALVAREZ MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.933.721 y 3.947.686, respectivamente, ambos de este domicilio y consignado como fue el original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la sucesión ROMULO RAFAEL SANCHEZ NAVAS, representada por su apoderado ciudadano ROMULO RAFAEL SANCHEZ ROSAS, antes identificado. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 514-06, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol. N° 1711-06.
RAM/mdeu/4
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR