REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Octubre de 2.006. Solicitud Nº 1580-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRELY DEL CARMEN VASQUEZ, ZULEIMA ELIZABETH MENDOZA VASQUEZ, BELKYS COROMOTO VASQUEZ, CARLOS ANDRES MENDOZA VASQUEZ y ELI ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.699.632, 15.848.572, 16.768.139, 11.701.065 y 16.440.703 respectivamente, todos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio EMILIO BETHANCOURT ZUBILLAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.385, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor y un (1) baño; construida con paredes de bahareque, techo de zinc y piso de cemento pulido; edificada sobre un lote de terreno ejido rural perteneciente a la Municipalidad, que tiene una extensión de NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (987,12 Mts. 2), y un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (113,75 Mts2); ubicado en la Carretera vía San Pedro El Páramo, sector Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Félix Elías Camacaro; SUR: Carretera vía San Pedro El Páramo; ESTE: Terreno de Félix Elías Camacaro y; OESTE: Carretera vía San Pedro El Páramo; invirtiendo para el momento de su construcción la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), totalmente sufragados con dinero de su propio peculio. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación de la mensura del terreno. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura del terreno objeto de la solicitud y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SIRA DEL ROSARIO SERRANO y ANDRES REINALDO MENDOZA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 2.377.364 y 5.923.850 respectivamente, ambos domiciliados en Caserío Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos MIRELY DEL CARMEN VASQUEZ, ZULEIMA ELIZABETH MENDOZA VASQUEZ, BELKYS COROMOTO VASQUEZ, CARLOS ANDRES MENDOZA VASQUEZ y ELI ANTONIO VASQUEZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 564-2006, se publicó siendo las 8:45 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Sol.Nº. 1580/RAM Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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