REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
Expediente Nº. 7466-06
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: FIDEL ISIDORO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.247, de este domicilio.
DEMANDADOS: JOSE NICOLAS GONCALVES DE LOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.291.895, de éste domicilio y la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, Sucursal Carora, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ROJAS y RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s. 54.977 y 45.574 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER CORONADO GONZALEZ y DAMNEL RAMOS CHARVAL, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 40.494 y 89.164 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIO (Tránsito). (SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR CUESTIONES PREVIAS).
Por escrito de fecha 25 de Julio de 2.006, el Abogado ALEXANDER CORONADO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.494, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano JOSE NICOLAS GONCALVES DE LOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.291.895, de éste domicilio y de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, Sucursal Carora, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de Julio de 1.999, bajo el Nº 16, Tomo 189-A Sgdo, en la oportunidad de dar contestación a la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito), interpuesta en su contra por el ciudadano FIDEL ISIDORO ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.923.247, de este domicilio, opuso las Cuestiones Previas contenidas en los Ordinales 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por Defecto de Forma de la Demanda y la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto. Asimismo, en el referido escrito negó rechazó y contradijo la demanda en todas y cada una de sus partes; impugnó las pruebas promovidas por la parte actora e interpuso reconvención contra el actor (folios 59-76). Por escrito de fecha 01-08-06, la Abogada RAMONA ROJAS, actuando con el carácter de Apoderada de la parte actora, consignó escrito de contestación a la reconvención constante de seis (6) folios útiles y cinco (5) folios anexos (folios 80-90). Abierta a pruebas la incidencia, solo la parte actora ejerció éste derecho, procediendo el Tribunal a admitir dichas pruebas por auto de fecha 11-08-06 (folios 94-106).
Este Tribunal para decidir observa:
Vistas las Cuestiones Previas alegadas por la parte demandada en el juicio de Indemnización de Daños y Perjuicios (Tránsito), el Tribunal observa:
En la oportunidad procesal para que tuviera lugar la contestación a la demanda compareció el Abogado Alexander Coronado González, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.494, actuando con el carácter de Apoderado de la parte demandada José Nicolás Goncalves de los Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 4.291.895, de éste domicilio y de la empresa aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, Sucursal Carora, y procedió a oponer cuestiones previas.
Al respecto debemos señalar que la tutela judicial está provista de una serie de formalidades que la hacen imprescindible para alcanzar la justicia, como valor supremo de un Estado Social, y para ello se requiere que el proceso judicial sea ordenado y congruente; es decir, es necesario establecer reglas de actuación tanto para el órgano jurisdiccional, como para las partes intervinientes en el proceso, ello es lo que se conoce como procedimiento, cuyo único fin es lograr una justicia eficaz y expedita.
De manera pues que el procedimiento viene a constituir la vía que nos conduce a obtener respuestas a nuestras pretensiones. Sin embargo en ese transitar pueden surgir incidencias que dificulten llegar al destino deseado, esos obstáculos es lo que se conoce como cuestiones previas.
En ese orden de idea tenemos que el demandado alegó la cuestión previa N° 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; esto es “Defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…”, esgrimiendo que la parte actora acciona el juicio alegando la indemnización de daños y perjuicios, sin especificar estos y sus causas, limitándose a señalar que el daño se produjo por la colisión en el accidente de tránsito, así como tampoco acompañó los recibos o facturas que demuestren la cancelación de los gastos ocasionados.
En ese sentido tenemos, que previa revisión de las actas procesales, así como de los anexos acompañados a la misma se evidencia, que la parte actora si acompaño los instrumentos en que funda su pretensión; así como también indicó los daños a reclamar, razón esta para desestimar tal alegato y así se decide.
Por otra parte debemos acotar que los apoderados judiciales del demandado también opusieron la cuestión previa N° 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la “La existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto”. Esgrime el demandado como soporte a la cuestión previa alegada que en el accidente en cuestión resultaron lesionados tres ( 3 ) personas, existiendo una averiguación pendiente por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público. Indudablemente que al existir dicha averiguación pendiente, hace imposible que la presente demanda continué hasta tanto no haya sido resuelta la averiguación penal, razón por la cual la cuestión previa alegada debe prosperar y así se establece.
En consideración a los motivos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la cuestión previa número 6, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinales 6 y 7 eiusdem, referida al defecto de forma del libelo por no haberse acompañado los instrumentos en que funda su pretensión y por no haberse indicado la especificación de los daños; y CON LUGAR la cuestión previa número 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente sentencia por secretaria y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 23 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147°.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 576-2005, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO,
Exp.Nº. 7466-65
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