REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 23 de Octubre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. 7550-06
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 05 de Agosto de 2006, por la ciudadana SOLVEIG CLEMENCIA VASQUEZ VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.182, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de éste mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano PEDRO RAMON MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.931.245, de éste domicilio, alegando que tienen más de veinte (20) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión procrearon una hija de nombre SOLANGER NOHEMI, quien es mayor de edad y no adquirieron bienes de fortuna. La misma fue admitida en fecha 14 de Agosto de 2006, en donde se acordó citar al ciudadano PEDRO RAMON MUJICA GONZALEZ, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del ciudadano Pedro Ramón Mujica González en fecha 28-09-06, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 04 de Octubre de 2.006, en cuya oportunidad expuso: “... Son ciertos los hechos narrados en la solicitud de divorcio 185-A, por cuanto tenemos más de veinte (20) años separados de hecho; también es cierto que de dicha unión procreamos una (01) hija, mayor de edad, no adquirimos bienes que pudieran considerarse de la comunidad de gananciales matrimoniales y estoy totalmente de acuerdo en que nos divorciemos”.

Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por la ciudadana SOLVEIG CLEMENCIA VASQUEZ VERDE, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con el ciudadano PEDRO RAMON MUJICA GONZALEZ, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 08 de Diciembre de 1.982, inserta bajo el Nº 226, folio 85 fte., en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El …/


Juez Titular

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 573-2006, se publicó siendo las 9:40 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 7550-06.-
RAM/mdeu/4.