REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1850-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSBELY ISABEL PEREZ URRIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.413.426, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una habitación y un baño; construidas con estructura de concreto, paredes de bloques de concreto con friso rústico y sin pintura, estructura del techo de hierro con cubierta de concreto, pisos de cerámica, instalaciones sanitarias: baño simple, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, puertas de hierro; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad; cuya superficie global es de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (287,76 Mts.2) y un área de construcción de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (18,16 Mts.2); ubicado en el sector Lajas Azules de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; cuyos linderos son: NORTE: Calle Lisboa; SUR: Casa y solar de Iris Meléndez; ESTE: Casa y solar de Lisbeth Camacho; OESTE: Casa solar de Idamis Álvarez; en las cuales invirtió la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó que la solicitante consignare la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura del terreno y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIBETH COROMOTO CAMACHO CAMACHO y FRANK JOEL QUINTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 16.441.262 y 14.638.426 respectivamente, ambos de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ROSBELY ISABEL PEREZ URRIOLA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 585-2006, se publicó siendo las 12:00 m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1850/RAM/mdeu/4.