REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1863-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro 4.191.751, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio PABLO JOSE PEREZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 1.943, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda familiar, constante de tres (3) habitaciones y un (1) baño; construida con paredes de bloques de concreto, con friso liso y pintura de caucho, techo con estructura de hierro y cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño simple, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, el cual tiene una superficie global de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (222,34) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (131,39 Mts.2), ubicado en la Carrera 08-C, Sector 110 de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Callejón sin denominación conocida; SUR: Parcela 26-02; ESTE: Carrera 08-C que constituye su frente y; OESTE: Parcela 08-B (callejón Cumaná); en las cuales invirtió la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír requerir la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura del terreno y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VICTOR JULIO BASTIDAS ALVAREZ y LUIS GONZAGA YAJURE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.445.259 y 5.319.076 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MUJICA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 580-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1863/RAM/mdeu/4.