REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1878-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAUL BEJARANO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 1.434.679, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio ISABEL C. FERRER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de tres (3) habitaciones y dos (2) baños; construida con paredes de adobe, con friso liso y pintura de caucho, estructura del techo de madera con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, instalaciones sanitarias baño completo, sin ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias; ubicadas en la Calle 14 San Pedro y Avenida 14 de Febrero con Carreras El Carmen y San José, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (187,75Mts.2), y un área de construcción de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (115,78 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela 24-19; SUR: Carrera El Carmen; ESTE: Calle 14 de Febrero y; OESTE: Parcela 24-21; en las cuales invirtió la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, consignada la mensura correspondiente y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RODNEY RAMON PIÑA GONZALEZ y GLORISMAIRA LUCENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 15.997.219 y 16.234.549 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE RAUL BEJARANO ALVAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 582-2006, se publicó siendo las 10:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1878/RAM/mdeu/4.