REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 24 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1902-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano TEOFILO ANTONIO BALDALLO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 433.411, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LEOMAR SIMON BASTIDAS BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.824 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta por una (1) planta, constante de cinco (5) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor y un (1) baño; construida con estructura de concreto, sobre pisos de cemento pulido, paredes de bloques de concreto, con estructura del techo de hierro y techo de acerolit; ubicadas en la Calle 03 de la Urbanización Francisco Torres, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (479,26 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (132,33 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa y solar de Flor Torres; SUR: Casa y solar de Elio Suárez; ESTE: Calle Nº 03 y; OESTE: Quebrada; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DALMIRO ALFONZO GONZALEZ ALVAREZ y ARNOLDO ERNESTO LUCENA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 3.948.922 y 5.937.004 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano TEOFILO ANTONIO BALDALLO SUAREZ, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 24 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 583-2006, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1902/RAM/mdeu/4.