REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 25 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1840-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CRECENCIO GUILLERMO LEAL LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro 5.916.814, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM BASTIDAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 40.110 del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación constante de tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) área destinada para recibo star; construida con paredes de bloques de concreto, pisos de cemento pulido, techo de acerolit; ubicadas en El Callejón La Pastora, Sector Barrio San Vicente, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (842,25Mts.2), y un área de construcción de SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (61,76 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa solar de Freddy Suárez; SUR: Cerro San Vicente; ESTE: Carrera 08 (La Pastora) y; OESTE: Cerro San Vicente; en las cuales invirtió la cantidad de SES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó la consignación de la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, consignada la mensura correspondiente y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas GAUDY JOSEFINA LEON DE CARRASQUERO y REINA OLIVA FLLORES CALLEJA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.932.734 y 5.925.046 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano CRECENCIO GUILLERMO LEAL LEAL, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 587-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

Sol.Nº. 1840/RAM/mdeu/4.