REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1880-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALISBETH COROMOTO ROJAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. 11.702.544, domiciliada en Quebrada Arriba, Jurisdicción de la Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por un local comercial, construido con bloques de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda y una casa constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina, tres (3) baños, una (1) sala y un (1) comedor; construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc y piso de cerámica; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Población de Quebrada Arriba, Parroquia El Blanco, Municipio Torres del Estado Lara, el cual posee una superficie global de SETECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (730,46 Mts2) y un área de construcción de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (118,10 Mts.2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Hernán Montero; SUR: Calle Principal que es su frente; ESTE: Casa solar de Hernán Montero y; OESTE: Casa solar de Josefina Rojas; invirtiendo en la construcción de las bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y requerir la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura requerida y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMONA VICTORIA CASTILLO DE ROJAS y LUIS ANTONIO BENITEZ ADJUNTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.925.186 y 12.692.452, respectivamente, de este domicilio la primera y con domicilio en la Población de Quebrada Arriba el segundo. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ALISBETH COROMOTO ROJAS GONZALEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 590-06, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1880-06 RAM/mdeu/4
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