REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 26 de Octubre de 2.006. Años: 196° y 147°.

Solicitud N° 745-01
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKIS JOSEFINA CAMACARO TORCATES, venezolana, mayor de edad, casada, agricultora, titular de la cédula de identidad Nº 5.935.914, de éste domicilio, asistida por el Abogada en ejercicio JHONNY PIÑANGO, Inpreabogado Nº 65.504, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías fomentadas a sus propias expensas sobre un lote de terrenos baldíos, en una Finca de Cincuenta (50) Hectáreas ubicada en el Caserío Jirajara, Parroquia Montañas Verdes, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Fundo de Efraín Álvarez; SUR: Fundo de Cristo Túa; ESTE: Fundo de Honorio Rivera y; OESTE: Fundo de Rafael Martínez; consistentes en una cerca constante de Seis (6) pelos de alambre de púas y estantillos de madera en todos sus contornos, pastos artificiales con divisiones de quince (15) potreros; las cuales tienen un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y oficiar a la Procuraduría General de la República, remitiéndole copia certificada de todas las actuaciones, una vez evacuados los testigos. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MANUEL DE JESUS CAMACARO RODRIGUEZ y JAIRO JOSE LOPEZ P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.921.992 y 4.135.475, ambos de éste domicilio y recibido como fue en fecha 23-10-06, Oficio N° 000953 de fecha 16-10-06, emanado de la Procuraduría General de la Repúbica (folios 12-14). Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORKIS JOSEFINA CAMACARO TORCATES, antes identificada; con la salvedad que bajo ningún concepto este Título otorga propiedad sobre el terreno donde se encuentran fomentadas dichas bienhechurías; asimismo quedan a salvo los recursos naturales existentes, los cuales están bajo la administración del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147°.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

En esta misma fecha se registró bajo el N° 591-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

EDY NARDY CASTRO

Sol. 745-01
RAM/mdeu/4.