REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Octubre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. N° 7440-06
La ciudadana ANA BESTALIA GATICA MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.384.341, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ISABEL CRISTINA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.259, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su padre GUILLERMO GATICA RONDON, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 516, folio 259, de fecha 29 de Octubre de 1.996, por cuanto se incurrió en el error al asentar su nombre como “ANA BETALIA”, siendo lo correcto “ANA BESTALIA”; asimismo asentó los nombres de sus hermanos como “TULIO RAFAEL”, “DANIS YOLANDA” y “OVELIO ANTONIO”, siendo lo correcto “JULIO RAFAEL”, “DAMIS YOLANDA” y “EVELIO ANTONIO”.
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del padre de la solicitante ciudadano GUILLERMO GATICA RONDON, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Defunción del padre de la solicitante ciudadano GUILLERMO GATICA RONDON, los nombres de sus hijos como “ANA BESTALIA”, “JULIO RAFAEL”, “DAMIS YOLANDA” y “EVELIO ANTONIO”, quedando sin efecto: “BETALIA”, “TULIO”, “DANIS” y “OVELIO”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Octubre de 2006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 518-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. Nº 7440-06
Mdeu/4.