REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 03 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1759-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA RAMONA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro 5.917.870, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO DANIEL MELENDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.094, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una vivienda unifamiliar constante de dos (2) habitaciones, un (1) baño y una (1) sala, edificada con paredes de bloques de concreto, pisos de cemento pulido, techo de hierro con cubierta de acerolit; sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, cuya superficie global es de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (388,92 Mts.2), y un área de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (50,46 Mts2); ubicado en el sector Calicanto de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: Carrera 20-A, que es su frente; SUR: Vereda 01; ESTE: Parcelas 83-10 y 83-09 y; OESTE: Vereda 01, en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó que la solicitante consignare la mensura del terreno objeto de la solicitud y oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, consignada como fue la mensura requerida y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas JEANNETTE MACARENA MELENDEZ y MILAGRO DEL CARMEN GOMEZ MELENDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.638.736 y 9.633.537 respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana LIGIA RAMONA QUINTERO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 516-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1759/RAM/mdeu/4.
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