REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 30 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1761-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HILDA ROSA TUA DE NAVAS y HUGO JOSE NAVAS LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N°s. 5.921.768 y 1.432.701 respectivamente, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, del mismo domicilio, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar, cercada con paredes de bloques de concreto y vigas de riostra, paredes de bloques de concreto y friso liso, techo de acerolit y piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro, rejas en ventanas; compuesta por tres (3) habitaciones, cocina, comedor, recibo y un (1) baño; con todas las instalaciones sanitarias y eléctricas completas; edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano de la Municipalidad, el cual posee una extensión de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (335,67 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (107,08 Mts2); ubicado en el sector Valparaíso, Manzana 08 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Omar Noguera; SUR: Carrera 08 que es su frente; ESTE: Casa y solar de Abel Carrasco y; OESTE: Casa y solar de Felícita Cuevas; en las cuales invirtió la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oir las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y requerir la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos FERMIN ABEL CARRASCO ALVAREZ y ABEL PONPILIO CARRASCO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.846.471 y 3.443.044 respectivamente, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías que ejercen los ciudadanos HILDA ROSA TUA DE NAVAS y HUGO JOSE NAVAS LAMEDA, antes identificados. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de Octubre de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 604-2006, se publicó siendo las 10:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
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