REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 31 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1536-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.633.612, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, titular de la cédula de identidad Nº 9.846.047, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación compuesta por dos (2) dormitorios; una (1) sala-recibo-star; construida con paredes de bloques de bahareque, piso de tierra pisoneada, a punta de techo, cerca de almabre de púas y estantillos de madera en todos sus contornos; edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural propiedad de la Municipalidad, ubicado en el camino vecinal del Sector Miranda de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, con una extensión de CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (53.886,15 Mts.2) y un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con márgen de quebrada; SUR: Terreno vacante; ESTE: Casa solar de Rogelio Rodríguez y; OESTE: Terreno de Miguel Meléndez; cuyo monto de inversión para la construcción de las señaladas bienhechurías es de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada y la consignación del original de la mensura del terreno objeto de la solicitud. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MARCELINO JOSE CHARVAL MENDOZA y JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 10.766.979 y 9.630.354 respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JORGE LUIS GONZALEZ TORREALBA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 31 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
En esta misma fecha se registró bajo el N° 311-2006, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO
Sol.Nº. 1536/RAM/mdeu/4.
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