REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.
Expediente Nº 6872-04
PARTES EN EL JUICIO:
DEMANDANTE: DOUGLAS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.812, de éste domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.165.
DEMANDADA: ANA MIREYA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nºs. 4.804.811, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA CLARET FIGUEROA AVILA, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, de este domicilio.
PONENTE: MANUEL DAVID ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.438.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS.
Por escrito presentado en fecha 01-06-2.005, el Abogado en ejercicio DOUGLAS RODRIGUEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.947.812, de éste domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.165, de éste domicilio, demandó a la ciudadana ANA MIREYA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nºs. 4.804.811, de este domicilio, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados como consecuencia de la condenatoria en costas, impuesta a la parte perdidosa con motivo del juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado en contra del ciudadano FELIX ELIAS CAMACARO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.445.114, signado con el N° 6872-04, seguido por ante este mismo Juzgado, por lo que procede a demandar sus honorarios de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados, estimando los mismos en la cantidad de TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.200.000,00) discriminados de la siguiente manera:
- Escrito de fecha 22 de Marzo de 2.003, consistente en oponer Cuestiones Previas, folios 96 y 97, por la cantidad de ..….. ….. Bs. 30.000.000,oo
- Diligencia de fecha 13 de Abril de 2.005, consistente en solicitar la apertura de articulación probatoria ………………….……. Bs. 200.000,oo
Total Honorarios ………………………….……. Bs. 30.200.000,oo
Admitida la demanda en fecha 06 de Junio de 2.005, se emplazó a la intimada ANA MIREYA ALVARADO, para que compareciera por ante éste Juzgado dentro de los diez días de Despacho siguientes a su intimación, en horas de Despacho, a fin de que cancelare la cantidad reclamada o ejerciera el derecho de retasa o de cualquier otra defensa a favor de sus derechos. Habiéndose dado por intimada la demandada en fecha 14-06-06, por escrito de fecha 29-06-06 solicitó la retasa de los honorarios profesionales estimados por el Abogado Douglas Rodríguez, por considerar que los mismos son exagerados; negando, rechazando y contradiciendo los mismos. Por sentencia de fecha 04-07-06, el Tribunal declara procedente el derecho a cobrar honorarios, en virtud al derecho de retasa al cual se acoge la intimada, fijándose oportunidad para el nombramiento de los Jueces Retasadores, el cual se verificó en fecha 10-06-06, no compareciendo ninguna de las partes, procediendo el Tribunal a designar a los Abogados MANUEL DAVID ALVARADO GONZALEZ por la parte intimante y DAMNEL RAMOS CHARVAL por la parte intimada, quienes se juramentaron en fecha 07-08-06, fijándose por auto de fecha 09-08-06 los emolumentos para cada uno de ellos, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales fueron consignados por diligencia de fecha 19-09-06, llevándose a efecto la constitución del Tribunal Retasador en fecha 21-09-06, recayendo la ponencia en la persona del Abogado MANUEL DAVID ALVARADO GONZALEZ (folios 22-33).
Este tribunal colegiado constituido por retasadores, resuelve la incidencia de Honorarios Profesionales solicitada por el abogado, DOUGLAS RODRÍGUEZ PEREIRA ya identificados, contra la ciudadana ANA MIREYA ALVARADO con relación a la pretensión de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal (Expediente Nº 6872-04); sometiéndose a retasa la cantidad TREINTA MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 30.200.000,oo), que es el resultante de sumar las partidas del escrito de estimación de los honorarios profesionales.
Demostrado como fue, la condenatoria en costas en la sentencia contra la ciudadana ANA MIREYA ALVARADO, en el juicio de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal y quedando la misma definitivamente firme, da lugar a la aplicación del articulo 274 de la Ley adjetiva que indica lo siguiente: “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso, o en una incidencia, se le condenará al pago de las costas”.
Al respecto, el articulo 22 de la Ley de Abogados dispone: “El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes…”.
A su vez, el artículo 19 del Reglamento a la citada Ley prevé: “La retribución económica de los Abogados se fijará en concepto de honorarios. Los Colegios de Abogados podrán únicamente adoptar tarifas de orientación de carácter mínimo o máximo, para conocimiento de los colegiados”.
Por su parte, el Código de Procedimiento Civil en su articulo 286 establece lo siguiente: “Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria, estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado”.
En este sentido y con fundamento a lo expresado en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, indicado Up-Supra, vale decir, que en ningún caso los honorarios excederán del treinta por ciento del valor litigado. En consecuencia, de igual forma debe estimarse las actuaciones dependiendo de la complejidad o dificultad del caso, estableciendo como proporcionales los honorarios a las actuaciones efectuadas en el procedimiento judicial.
El Código Deontológico en su articulo 39, prevé: “Al estimar sus honorarios, el abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es el de servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aun cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará de su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad professional constituye falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecidos en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados”. Dicha norma debe ser concatenada con el contenido del artículo 40 ejusdem; que establece las guías que los juzgadores deben aplicar con vista a las circunstancias de lugar y tiempo a las que ya se hizo referencia
Si bien es cierto que la cuantía del juicio dentro del cual tuvo lugar la intimación de honorarios tiene influencia en la determinación de los honorarios a cobrar por el intimante, no sólo porque lo disponga el Código de Ética del Abogado, sino también por la limitación establecida por el artículo 286 del Citado Código de Procedimiento Civil; según el cual en ningún caso los honorarios del abogado que el victorioso pueda cobrar al perdidoso excederán de 30% del valor de lo litigado; no es menos cierto que dicho porcentaje tiene que estar referido a juicios en que se den también al máximo todas las circunstancias indicadas en el artículo 40 del Código de Ética del Abogado.
En el presente caso, el problema jurídico discutido no presentó ninguna novedad o dificultad, pues se trató de una cuestión previa en la que el intimante presentó solo un escrito, el cual riela a los folios 97 y 98 y una diligencia que riela al folio 99 vuelto, las cuales no suman un total de tres (3) folios completos; de donde se desprende que las pocas actuaciones del abogado intimante representan menor esfuerzo intelectual y físico, por lo que el porcentaje que le corresponde a un trabajo de naturaleza sencilla que no requirió de complicados estudios y cuyos servicios fueron prestados en este domicilio, no puede ser superior al dos por ciento (2%) de lo litigado y así se establece.
Por los conceptos indicados con previsión a lo expresado Up – Supra y en el articulo 40 de la misma compilación deontológico, y que hacen procedente establecer que ha quedado demostrado la ventaja o provecho obtenido por la intimación y que la misma debe ser dirigida en función de una satisfacción remunerativa a favor de quien fue factor determinante para su obtención, pero de igual forma debe tomarse en cuanta la compensación justa de los Honorarios Intimados, desarrollando así la aplicación lógica de la cual se nutre las “Reglas de la Sana Critica” o “Máximas de experiencias” en las actuaciones realizadas en virtud del procedimiento que ocasiona los honorarios aquí controvertidos.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal retasador procede a retasar las partidas de la estimación e intimación de la manera siguiente:
1. Oposición de Cuestión Previa Numeral 6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 96 al 97); se retasa en …… Bolívares 9.900.000,oo
2. Por diligencia de fecha 13-04-05 (folio 98 vto.);
se retasa en....................................................................Bolívares 100.000,oo
Todo ello para un total general de…….………....….….Bolívares 10.000.000,oo
Es por ello, por lo que de esta manera y aplicando los principios lógicos como las “Reglas de la Sana Critica” o “Máximas de experiencias”, quedan retasados los Honorarios Intimados por el Abogado DOUGLAS RODRÍGUEZ PEREIRA, contra la ciudadana ANA MIREYA ALVARADO, de conformidad con los fundamentos anteriormente señalados por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constituido en Tribunal de Retasa, conforme a las disposiciones de los artículos 25 y 29 de la Ley de Abogados, quien administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al intimado, a cancelar al intimante DOUGLAS RODRÍGUEZ PEREIRA, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) y así se decide. La presente decisión queda firme en la fecha de su publicación. No hay condenatoria en costas.
Expídase copia certificada por Secretaría de la presente sentencia y archívese, Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Octubre de 2.006. Años 196° y 147°.
El Juez Titular
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Juez Retasador, El Juez Retasador,
(Ponente)
Abg. MANUEL DAVID ALVARADO G. Abg. DAMNEL RAMOS CHARVAL.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 522-2006, se publicó siendo las 11:30 a.m, y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Exp. 6872-04
mdeu/4.
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