REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Octubre de 2.006. Años: 196° y 147°.
Exp. Nº 7518-06
La ciudadana NORKYS COROMOTO SUAREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.051, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.001, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1.589, folio 297 vuelto, de fecha 27 de Agosto de 1.974, por cuanto se incurrió en el error al asentar el nombre de su madre como “DORA”, siendo lo correcto “DORILA DEL CARMEN”.
Admitida la solicitud se acordó publicar un edicto por la prensa.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Julio de 2006, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud, practicándose en fecha 02-10-06 la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
UNICO: Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento de la ciudadana NORKYS COROMOTO SUAREZ ALVAREZ y no habiendo objeción por parte del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre de la madre de la solicitante como: “DORILA DEL CARMEN”, quedando sin efecto: “DORA”. En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Octubre de 2.006. Años 196º y l47º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
El secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 521-2006, se publicó siendo las 9:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El secretario,
Exp. 7518-06/mdeu.4 Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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