REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 04 de Octubre de 2.006.
Solicitud N° 1706-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 3.244.714, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa constante de seis (6) habitaciones, tres (3) baños, sala, comedor y cocina; construida con paredes de bloques de concreto, techo de zinc, piso de cemento; edificada sobre un lote de terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en la Calle Plaza de la Población de Jabón, Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara; cuya superficie global es de QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (525,44 Mts.2), y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTITRES DECIMETROS CUADRADOS (254,23 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Casa que es o fue de Antonio Fuentes; SUR: Casas de Jesús Guedez, Valdemar Mata y Alfredo Guedez; ESTE: Casa solar de Rafael Mendoza y; OESTE: Calle Plaza; en las cuales invirtió la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados, oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA COROMOTO MONTERO y ZORAIDA COROMOTO SANCHEZ PARRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 5.918.271 y 4.968.387, respectivamente, ambas de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORENO, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Octubre de 2.006. Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 520-2006, se publicó siendo las 9:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1706/RAM/mdeu/4.